Anda circulando un audio del gerente de Coto advirtiendo a sus empleados que ninguno que no tenga aplicada la inyección puede ingresar a su lugar de trabajo.
Sí, es terrible, pero es perfectamente previsible.
A partir de mañana se supone que rige en la provincia de Buenos Aires el tristemente célebre “pasaporte” y las empresas que tienen empleados en relación de dependencia deben cumplir con lo establecido por el poder ejecutivo, no se pueden arriesgar a que por incumplir esa norma les inhabiliten los locales. Eso no sucede solo en Coto, va a pasar en todas las empresas privadas tanto grandes como pequeñas.
Pero aquí surge un problema todavía mayor: las empresas no pueden sostener a trabajadores que no trabajen por lo que la inactividad de los no inyectados va a redundar necesariamente en despidos. Las empresas aducirán que con causa, por la negativa de las personas a cumplir con la normativa vigente pero los empleados aducirán que sin causa pues: 1) Ellos no van a estar faltando porque quieran sino porque no los dejan ingresar a sus puestos de trabajo. 2) La inoculación no es obligatoria, por lo tanto nadie les puede negar la entrada a su trabajo por no haber cumplido con la aplicación de una inyección que no es obligatoria. 3) El pase es inconstitucional porque nadie puede negar a los argentinos el derecho a circular libremente por el territorio. 4) El pase viola numerosas leyes, entre ellas viola el derecho a la privacidad de la historia clínica, que impide que nadie pueda condicionar el acceso al derecho al trabajo por alguna condición médica. No te pueden echar del trabajo por tener VIH, ni hepatitis ni tuberculosis ni ninguna otra enfermedad y en rigor de verdad ni siquiera estás obligado a informar que estás padeciendo esas enfermedades.
Según lo ha escrito la doctora María del Rosario Moreno, abogada del Departamento Jurídico y de Gestión Operativa de la Dirección Nacional de Protección de datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación:
Los “datos médicos” o “datos relativos a la salud” como los identifica la ley 25.326, forman parte de los datos personales “sensibles”. Además de las previsiones de esta ley se encuentran regulados por la ley 26.529, de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Desde el ámbito de la protección de datos personales, se entiende que la difusión de los datos sensibles –definidos estos como aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual– en un ámbito inadecuado puede ocasionar daños a su titular, razón por la cual y atento su potencialidad discriminatoria, su tratamiento conlleva la aplicación de requisitos más estrictos que para el tratamiento de otros datos personales.
Por ello, estos datos solo pueden ser tratados cuando existan razones de interés general autorizadas por ley. En el caso de los datos relativos a la salud, la autorización legal corresponde a los establecimientos sanitarios públicos o privados y a los profesionales vinculados a las ciencias de la Salud, quienes pueden efectuar el tratamiento de los datos correspondientes a sus pacientes, estando dicho tratamiento amparado por la garantía del secreto profesional.
Tanto el secreto profesional médico regulado en normas específicas (leyes 17.132, de Ejercicio de la Medicina y 23.798, de Lucha contra el SIDA, entre otras), como el deber de confidencialidad que requieren tanto la normativa de protección de datos personales como la que regula los datos del paciente, derivan del respeto a la intimidad y dignidad del titular del dato. (Las cursivas son mías).
Es decir, que aquí se presenta un pequeñísimo gran problema: si Coto o cualesquiera otros empleadores dejan ingresar a sus puestos de trabajo a empleados no inyectados, Coto deberá hacerse cargo de las sanciones previstas por el decreto que establece la obligatoriedad del uso del “pasaporte”, pero si no los deja eventualmente deberá despedirlos, lo que va a significar que los empleados despedidos demandarán al empleador y muy probablemente se avecine una escalada de juicios laborales.
En la jerarquía legal no existe ley que se superponga a la Constitución Nacional ni que rija por encima o en contradicción con esta, por lo que de seguro esos juicios serán ganados por los empleados despedidos sin causa justa. ¿Y quién paga los platos rotos?
Cuando las empresas pierdan unos cuantos juicios y deban indemnizar a unos cuantos empleados no podrán dejar de sumar dos más dos: los despedí porque el gobierno me dijo que si no lo hacía me sancionaría; pero de todos modos me sancionan. ¿Se ve?
El paso siguiente es otra avalancha de juicios, pero esta vez contra el Estado por haber impuesto una medida tan injusta en primer lugar.
Así que no hay modo de que esto se lleve a la práctica, pues nació defectuoso.
La solución para evitarse más de un dolor de cabeza es que el decreto se caiga antes de implementarse, no hacer boicot a Coto como sugieren algunos. Porque no es Coto, son todos los empresarios pequeños, medianos y grandes del país que tengan a partir de un único empleado en relación de dependencia quienes van a verse en la misma encrucijada.
Hay que estar atentos y pelear por nuestros derechos. No nos dejemos coaccionar por la amenaza de dejarnos sin trabajo si no cumplimos con una medida que es inconstitucional y violatoria de nuestros derechos.
Si no peleamos nos van a pisotear, pero si lo hacemos, la ley está de nuestro lado.
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